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recursoEs conocido por la mayoría de los contribuyentes que las autoridades fiscales en algunos casos llevan a cabo actos con cierto tipo de irregularidades en los procedimientos, causando con esto molestias a los particulares y hasta en ocasiones imponiéndoles multas que son improcedentes.Derivado de lo anterior, dichos contribuyentes para hacer valer sus derechos acuden a la presentación de los recursos administrativos contemplados en las disposiciones fiscales, para esclarecer tales irregularidades en esos actos; siendo uno de los más comunes el Recurso de Revocación.

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2003, y con inicio de vigencia al día siguiente de su publicación, el citado anexo 7 cobra aplicación a partir del primero de septiembre del presente año. Quizá por falta de voluntad por parte de la Entidad Federativa de aplicarlo, por falta de infraestructura para llevar a cabo su aplicación, por desconocimiento o por cuestiones políticas que no viene al caso mencionar, lo importante es que a partir del primero de septiembre de 2008 el Estado de Guerrero pasa a formar parte de los Estados que recaudan el impuesto sobre la renta del régimen intermedio y del impuesto sobre la renta por enajenación de bienes inmuebles., y como tal por igual pasará a formar parte de las Entidades Federativas contenidas en la Regla I.3.28.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 que próximamente será modificada para incluir a dicha Entidad Federativa.

 

El convenio establece en su cláusula primera lo siguiente:

 

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LIC. EN CONTADURIA LUIS ARTURO GONZALEZ ROMAN
CONTADOR GENERAL DE LA NOTARIA UNO
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TITULAR LIC. ALFONSO GUILLEN QUEVEDO
ACAPULCO GUERRERO.

En ocasiones, por razón de negocios, financieras, de liquidez, de inversión, de compra de bienes muebles o inmuebles, se recurre a la contratación de préstamos entre personas físicas, o con entidades que componen el sistema financiero, exhibiendo conjuntamente una garantía para respaldo del propio préstamo que se consigue, pactando obviamente un interés y un plazo determinado para su pago, suele suceder que por variaciones en las condiciones financieras o económicas por las que atraviesa el país, o por cuestiones muy personales se incurre en mora y se llega al extremo de incurrir en el no pago de dicha obligación, obligando entonces al acreditante a hacer exigible el pago por vía judicial mediante interposición de demanda, sin embargo para el acreditante (BANCO) resulta más barato y menos engorroso ceder la cartera hipotecaria para que otra entidad se encargue de recuperar dicho crédito y este a su vez lo ceda a otra persona física o moral. Dichos movimientos traen como consecuencia para el acreditante de origen un ahorro significativo en cuanto a gastos de recuperación (impuestos, derechos y otros gastos), el acreditante de origen a su vez cede la cartera hipotecaria a un tercero y este a su vez lo impacta en un adquirente final quien es el que al final de cuentas cargará con todo el impacto impositivo que resulte de una operación de esa naturaleza llegando a la conclusión que por adquirir un bien atractivamente barato al final de cuentas le resultó en mas del costo que había presupuestado originalmente.

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Diferencias entre los Estados Financieros Consolidados y los Combinados

 Los estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo empresarial, presentados a modo de los de una sola empresa. Dichos estados deben presentar los resultados de las operaciones, los flujos de efectivo y la situación financiera del grupo como si fuese una sola entidad de negocios.

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