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Colaboraciones

LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR, SU ACUMULACIÓN Y REGISTRO CONTABLE
Introducción
Es de todos conocido que dentro de las obligaciones constitucionales de los ciudadanos es la de contribuir a los gastos públicos, y esto se efectúa por medio del pago de las contribuciones establecidas en las leyes.
Derivado de lo anterior, surgen situaciones en las que los contribuyentes se encuentran en posibilidad de obtener cantidades a favor por pago en exceso de tributos, como ejemplos podemos encontrar a las personas que tributan en regímenes como honorarios y arrendamiento, cuyas retenciones del Impuesto Sobre la Renta generalmente resultan excesivas; asimismo, podemos encontrar a las personas con actividades empresariales y que son sujetas del Impuesto al Valor Agregado pero con tasa 0%, las cuales generalmente siempre obtendrán saldos a su favor por dichos actos.
Ahora bien, dichos saldos resultan un beneficio económico para los contribuyentes, que pueden recuperarlos por las siguientes vías: Acreditamiento, compensación y devolución de dichas cantidades por parte del fisco federal. Es este último caso del que se tratará en el presente documento.

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En reciente fecha fue publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa un criterio aislado por unanimidad de votos, en el cual la Séptima Sala Regional Metropolitana de dicho Tribunal Control de legalidad determinó el procedimiento a seguir para la determinación de las cuotas obrero patronales, en específico el procedimiento respecto a la rama de Riesgos de Trabajo en cuanto al número de trabajadores promedio expuestos al riego, lo que podría ser de utilidad para las empresas que se ubiquen en los supuestos que a continuación se exponen.

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“DIOT Declaración Informativa de

Operaciones con Terceros”

Introducción

Como parte de la Plataforma de Solución integral para la AdministraciónTributaria del Servicio de Administración Tributaria (SAT), estableció como obligación para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la presentación de una declaración informativa mensual sobre los terceros a los que se les efectuaron retenciones y a los proveedores a los que se les efectuaron pagos.

Básicamente esta obligación permitirá al SAT fiscalizar a los contribuyentes de manera más eficiente, asignándole a los mismos parte de este proceso, ya que con la información solicitada, el SAT podrá efectuar cruces y detectar principalmente lo siguiente:

 Omisión en el entero del IVA

 Solicitudes de Devolución de IVA Fraudulentas

Inicialmente esta declaración era aplicable a partir del ejercicio 2006, pero derivado de que el SAT no estaba listo para su procesamiento, termino por relevar a los contribuyentes de su presentación.

Para el ejercicio 2007 y subsecuentes, esta declaración es obligatoria, por lo que es de vital importancia conocer cual es la información que se necesita reportar y como se debe reportar.

Como siempre, agradezco su atención a este estudio y en el caso de que exista alguna duda o comentario, pueden hacérmelo llegar con toda confianza,

Atte.

LC. Jose Miguel Morales Ramos

Impuestos-Morales Navarro Asociados

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Introducción

Tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como la del Impuesto al Activo establecen la obligación a cargo de los contribuyentes de efectuar pagos provisionales a cuenta del impuestoanual.

No obstante, el monto de dichos pagos provisionales se calcula en base a información histórica que puede no tener relación con la realidad económica del ejercicio al que corresponden los pagos.

Por ejemplo, los pagos provisionales de ISR se determinan generalmente, en base al coeficiente de utilidad del año anterior. Una empresa puede ser ganadora en un año y en el siguiente no. Imaginemos el caso extremo en el que el contribuyente obtiene perdida fiscal en un ejercicio y realizó pagos provisionales en base a un coeficiente de utilidad del ejercicio anterior del 20%. En este caso el contribuyente financió al fisco federal entregando cantidades a cuenta de un impuesto anual inexistente. El contribuyente no tendrá otra opción más que optar en la declaración del ejercicio por compensar ese saldo a favor o solicitarlo en devolución con la carga adicional de trabajo que eso provoca.

Por este motivo, las Leyes del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Activo establecen la posibilidad de que el contribuyente solicite la reducción de sus pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio de que se trate.

Es entonces el objetivo de este documento, establecer el procedimiento necesario para llevar a cabo la reducción mencionada, aprovechando que en estos momentos nos encontramos en el momento justo para presentar la solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Como siempre, agradezco su atención a este estudio y en el caso de que exista alguna duda o comentario, pueden hacérmelo llegar con toda confianza,

Atte.

LC. Jose Miguel Morales Ramos

Tax Supervisor

Hanover Compressor de México S de RL de CV

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C.P. Marcelino de J. Martín A. Integrante del Despacho Torres Fernández & Asociados SCP Estudios de Maestría y Diplomado en Impuestos en el  Instituto de Especialización para Ejecutivos A.C. Diplomado Fiscal en Instituto de Capacitación Fiscal (SHCP - INCAFI) Diplomado Fiscal Centro de Actualización Fiscal A.C. Diplomados Fiscales en Promotora de Eficiencia y Desarrollo Profesional SC Estudios de Licenciatura en Derecho Participante de Diplomados Automatizados en el ITAM Socio de la ANAFINET A.C. Colaborador en: Offix Fiscal, Aportaciones Fiscales Mérida Yucatán Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesitas activar JavaScript para poder verla  

Debido a que se acerca la fecha limite para el pago provisional de ISR al mes de Mayo de 2007, y con la finalidad de tener presente que la Autoridad emitió en su momento  con fecha del 28 de Noviembre de 2006 un decreto de beneficios fiscales para los pagos provisionales de los mes de Mayo al mes de Diciembre de 2007, mismo que consiste en restar la PTU de la Utilidad Fiscal y obtener una base disminuida base para el calculo de ISR, por los meses antes mencionados, a continuación presentamos de manera sencilla la aplicación del mismo, haciendo un análisis de las repercusiones de la PTU, en la aplicación del beneficio, mismas que en su momento la Autoridad deberá emitir las diversas reglas o en su caso los criterios a seguir.

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