
Buenas noches. Resp a duda 1. Un eventual pudo haber laborado el año completo y entonces tener derecho al reparto. La eventualidad está determinada por la esencia del trabajo contratado, no necesariamente por la temporalidad. Un trabajador de planta pudo haber laborado UN solo día y tener derecho al reparto. La temporalidad de este trabajador de planta no tiene nada que ver. Duda 2. Es correcto.