Se que este tema tiene mas de 5 meses, sin embargo no me habia percatado del tema, y al checarlo me doy cuenta que no esta concluido o cerrado, por lo que me atrevo a metermi cucharota... Ya ven como somos lo mexicanos...
Novena Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XV, Junio de 2002
Tesis: II.2o.A.27 A
Página: 661
INMUEBLES POR DESTINO. ASÍ SE DEBEN CONSIDERAR LAS COCINAS INTEGRALES, AL ESTAR INCORPORADAS A UNA CASA HABITACIÓN Y, POR TANTO, EXENTAS DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 21-A DEL REGLAMENTO DE LA PROPIA LEY. Cuando las cocinas integrales construidas por la quejosa se instalan en inmuebles destinados a casa habitación, quedan unidas a éstos en forma fija y permanente, pues no pueden ser trasladadas de un lugar a otro, ni separarse sin deteriorarse tanto éstas como el inmueble al que se encuentran adheridas, en razón de que para instalarlas se requiere hacer conductos especiales para agua, gas y electricidad, lo que implica que se perforen tanto el piso como las paredes, conformando un todo y participando de la misma naturaleza de la casa habitación a la que se adhieren; por lo que en caso de desprender de ésta la cocina integral, se producirían daños materiales a ambas, de tal magnitud, que alterarían las características que presentaban antes de la instalación, adquiriendo con ello la calidad de inmuebles por destino, ya que su instalación es fija y permanente. Por tanto,
al participar las cocinas integrales de la misma naturaleza de la casa habitación, debe considerárseles como bienes inmuebles por destino, exentas del pago del impuesto al valor agregado, para efectos del artículo 21-A del reglamento de la propia ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 475/2002. Industrias Quetzal, S.A. de C.V. 11 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.
Si la cocina integral resulta ser parte INTEGRAL de la casa habitación, esta debera estar excenta del IVA. Obviamente dicha cocina debe estar totalmente anclada a la casa habitación, y se debe demostrar que si en algún momento deciden retirarla, por su instalacion esta puede dañarse.
Saludos y disculpen por retomar el tema tanto tiempo despues...
Saludos Jamendoz