|
El subsidio fiscal en el cálculo anual de sueldos Hace 1 Año, 11 Meses
|
Karma: 0
|
|
Hola, tengo una duda acerca del cálculo anual de sueldos y salarios de los trabajadores y del subsidio fiscal. Tengo un trabajador que en el 2009 ganó por mes 4,500.00 antes de impuestos, al aplicarle tarifas de retención de isr mensual me da un impuesto de 278.74 pero con la tabla de subsidio fiscal le toca un subsidio de 354.23, por lo que cada mes le di 4,500.00 de su sueldo más un subsidio fiscal de 74.49 en total 4,574.49
Primera duda: En la nómina debe aparece el concepto de ISR a cargo por 278.74 y el subsidio que le toca por 354.23, o solo debe aparecer la diferencia en el renglón de subsidio fiscal por 74.49 (278.74-354.23=-74.49) y el renglón de ISR retenido en ceros. En ambos casos el neto a pagar es 4,574.49. Pero ¿Cuál es el procedimiento correcto?
Al final de año le entregué como únicas prestaciones un aguinaldo de un mes de sueldo (4,500.00) y una prima vacacional de 600.00 la cual está exenta en su totalidad por no rebasar el tope de 15 smgdf que es de 779.25. Al determinar el total de ingresos acumulables multiplicamos los sueldos mensuales de 4,500.00 por 12 y nos dan 54,000.00 y le agregamos el ingreso acumulable del aguinaldo que se obtiene restando el mes extra pagado menos 30 smgdf (4,500.00-1,558.50=2,941.50)En total tenemos una base gravable de 54,000.00 más 2,941.50=56,941.50. A la cual le aplicamos tarifa anual del art. 177 y encontramos un impuesto anual de 3,664.88.
Segunda duda: A ese isr anual ¿Qué le disminuimos de subsidio fiscal? ¿Los 12 pagos mensuales de 74.49? es decir 893.88 de subsidio pagado en el año, por lo que restaría un isr a cargo de 2,771.00, y si no le hice ninguna retención en el año tendría que descontarselo de su nómina normal (Un poco más de la mitad de su sueldo mensual).
O el subsidio mensual que le correspondió en tarifas de 354.23 multiplicado por los 12 meses del año, es decir 4,250.76, lo que provocaría que al restar el isr anual de 3,664.88 menos el subsidio que le correspondió a tarifas quedará -585.88. Y por lo tanto no tendría derecho a ninguna devolución, pero tampoco a ninguna retención extra de su sueldo.
Les agradezco su apoyo y quedo a sus órdenes para cualquier duda.
|
|
|
|
|
|
|
Re: El subsidio fiscal en el cálculo anual de sueldos Hace 1 Año, 11 Meses
|
Karma: 9
|
|
El inciso a) de la fracción II del artículo Octavo (Del Subsidio para el empleo señala que contra el ISR anual determinado con la tarifa del Art. 177 de Renta, se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.
la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente es la que mencionas por una cantidad de 4,250.76 ya que es la que le correspondió, de acuerdo a la tabla respectiva, en el año.
Sólo me queda la duda si en diciembre determinaste el subsidio considerando la suma total gravable de los ingresos que percibió el trabajador, base que se forma con el salario normal más el aguinaldo gravado, en caso de haber realzado el cálculo del ISR de diciembre utilizando la tarifa del artículo 113.
|
|
contadorg
Platinum Boarder
Publicaciones: 515
|
|
|
|
|
Re: El subsidio fiscal en el cálculo anual de sueldos Hace 1 Año, 11 Meses
|
Karma: 0
|
|
Hola, en Diciembre apliqué la opción por reglamento de acumular solo lo que corresponde a un mes y al aplicar tarifas no se genera retención de isr.
Gracias por tu respuesta ya me quedó claro acerca de la segunda duda, pero ¿Qué pasa con la nómina? podrías darme tu opinión acerca de cómo la presento (Primera duda)
|
|
|
|
|
|
|
Re: El subsidio fiscal en el cálculo anual de sueldos Hace 1 Año, 11 Meses
|
Karma: 9
|
|
cpangelgg:
Cualquier procedimiento que sigas es correcto.
Es decir, si únicamente asientas el monto del ISR que efectivamente retienes (ISR causado menos subsidio), o si sólo asientas el monto del subsidio que efectivamente entregas al trabajador (subsidio según tabla menos ISR causado, cuando el primero es superior al segundo), se da cumplimiento a lo establecido en el b) de la fracción III del Artículo Octavo del Decreto por el que se establece el Subsidio para el Empleo.
Asimismo, si asientas el monto del subsidio que le corresponde al trabajador conforme a la tabla correspondiente y, adicionalmente, el monto del ISR que ese causa, se da cumplimiento alo establecido en el inciso g) de la fracción III del mismo Art. Octavo respecto de que en el recibo (copia de la nómina) se anote el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado, subsidio del que es importante señalar que no se establece que sea el efectivamente entregado.
En forma personal, prefiero asentar en nómina, y por lo tanto el recibo del trabajador, tanto el monto del subsidio de acuerdo a la tabla así como el ISR que causa, ya que de esta manera cuento con elementos que automáticamente me proporcionan datos para el cálculo anual, entre otros.
Conclusión, debes tomar la decisión de cómo asentar los datos en tus nóminas ya que en cualquier forma cumples con la normatividad, pero anteponiendo más que otra cosa la necesidad de contar con datos que al fin de año te serán de gran utilidad.
|
|
contadorg
Platinum Boarder
Publicaciones: 515
|
|
|
|
|
Re: El subsidio fiscal en el cálculo anual de sueldos Hace 1 Año, 11 Meses
|
Karma: 0
|
|
Gracias por tu respuesta y apoyo. Cualquier duda estoy a tus órdenes. Ambas dudas me han quedado claras.
|
|
|
|
|
|
|