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        <title>Aportaciones Fiscales - Forum</title>
        <description>Kunena Site Syndication</description>
        <link>http://www.aportacionesfiscales.com/</link>
        <lastBuildDate>Wed, 08 Feb 2012 01:01:29 +0100</lastBuildDate>
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	        <title>Powered by Kunena</title>
	        <link>http://www.aportacionesfiscales.com/</link>
	        <description>Kunena Site Syndication</description>
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        <item>
            <title>Asunto: Parche SUA 3.3.2 ya disponible RESPALDEN antes!! - por: Daniel_Gtz</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,3/func,view/id,77826/limit,6/limitstart,6/#78281</link>
            <description> kmorales escribió: 
 alguien por favor por aqui, podra tener las instruc ciones para actualizar a esta version??? ya que tengo alrededor de una hora y no las puedo bajar de la pagina del imss??

y lo que pasa es que aplique el parche 3.3.2  y en el programa no sale la actualizacion, me muestra que sigo teniendo la version 3.3.0.


saludos y gracias,,, si tienen las instrucciones favor de responder y anexar como archivo... gracias de nuevo  :( 


Hola...

Guardas el parche en tu computadora... das click con el boton derecho de mouse, y das en instalar como administrador. Es lo que a mi me funciono....</description>
            <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 17:42:37 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: ANUAL SUELDOS Y SALARIOS - por: GEMAROSA</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78235/#78280</link>
            <description>Buenas tardes y gracias por su apoyo, lo dudaba porque solo trabajo 2 y 7 días del mes

gracias. Gema</description>
            <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 17:42:37 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: Presentaciòn Prima, dos trabajadores - por: sosgtorreon</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,3/func,view/id,78015/limit,6/limitstart,24/#78278</link>
            <description>Lobo, a como veo coincido en la lectura que das, me ubico en el supuesto del número de empleados, me aplica la facilidad... Lo que entiendo del comentario de Toño es que si existe un accidente el IMSS te emite la nueva prima y te notifica la supuesta rectificación en forma automatica, sin importar tu numero de empleados. Y una vez emitida esa prima por parte del IMSS va a tener que meterse a pleito para hacer valer la facilidad. Siendo prudente yo presentaria, para evitar el desgaste del pleito, pero pues como siempre, el patron es el que decide, paga manda, como luego dicen.</description>
            <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 16:51:31 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: Desperdicios Industriales - por: a_cano</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78264/#78277</link>
            <description>Buena tarde:

 Les sugiero consultar proyecto de decreto... 

 Iniciativa de ley o decreto de senadores 

Con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 29-D a 29-G del Código Fiscal de la Federación; y se reforma y adiciona el 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por Guillermo Tamborrel Suárez, Alberto Cárdenas Jiménez, Fernando Elizondo Barragán, Raúl José Mejía González y Francisco Javier Obregón Espinoza, de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRI y del PT 

México, DF, a 29 de septiembre de 2011.

[...]

 Decreto por virtud del cual se adicionan los artículos 29-D, 29-E, 29-F y 29-G del Código Fiscal de la Federación, y se reforma y adiciona el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 

Primero. Se adicionan los artículos 29-D, 29-E, 29-F y 29-G en los siguientes términos: 

Artículo 29-D. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del presente Código, los contribuyentes que adquieran de personas físicas desperdicios y materiales de primera mano en la industria del reciclaje, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con comprobante fiscal digital emitido a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales a que se refiere las disposiciones fiscales vigentes, únicamente cuando cumplan con lo siguiente:

a) Que entre sus actividades se incluya el acopio, la enajenación, la comercialización o industrialización de los desperdicios y materiales para reciclaje,

b) Que cumplan con la opción a que se refiere el artículo 29-F siguiente,  en caso de que la persona física de la que adquieran los desperdicios y materiales de primera mano en la industria del reciclaje no cuente con RFC,  

c) Que cumplan con la obligación de retención prevista en el artículo 1-A, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

[...]

 Ingresando al siguiente enlace: 

http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/61/2011/oct/20111004-I/IniciativaSenadores-1.html

Hay que esperar...

Saludos</description>
            <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 16:29:06 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: Servicio de Honorarios medicos por una SA de CV - por: a_cano</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78266/#78275</link>
            <description>Buena tarde:

La Sociedad Anónima de C. V.,  esta obligada a  trasladar el impuesto  tanto por los servicios hospitalización, consulta, ambulancia, laboratorio, rayos x, entre otros, de acuerdo al artículo 1º, fracciones I y II de la LIVA,  en virtud de que no se sitúa en el supuesto señalado en el artículo 15, fracción XIV, de la LIVA (Servicios Profesionales de Medicina). 

 Cabe agregar Criterio Normativo del SAT, 88/2011/IVA Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del impuesto al valor agregado. 

El artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se enajenen medicinas de patente.

El artículo 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue el uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.

Por tanto, se considera que cuando se proporcionan medicinas de patente como parte de los servicios durante la hospitalización del paciente, directa o vía la contratación de un paquete de atención especial, se encuentran gravados a la tasa del 16% del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, fracción I de la multicitada ley y 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que se trata de la prestación genérica de un servicio y no de la enajenación de medicamentos a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la ley en comento.

Saludos</description>
            <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 16:17:04 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: configurar la compu para ver la pagina del sat - por: cementero</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78274/#78274</link>
            <description>Buenas tardes alguien sabe que hay que configurar en la computadora para que la pagina del sat y sus aplicaciones funcione correctamente, tengo windows 7 explorer 8 y java 6.0 pero la seccion de mi portal y otras aplicaciones no me da acceso ya que solo sale una tacha roja sin habilitar donde se pone el rfc y la ciec,  cuando hay computadoras que tienen windows  xp y funciona normalmente los accesos..gracias</description>
            <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 15:54:15 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: REGIMEN ACT. PROFESIONAL Y ARRENDAMIENTO - por: mpcweb2</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78234/#78270</link>
            <description>Gracias renancobi.
Si nos remitimos al 177 de ISR nos aclara tambièn la duda.
Si alguien puede opinar a respecto, gracias.

Determinación de la utilidad gravable y acumulación
a los demás ingresos 

Las personas físicas que además de ingresos por la
prestación de servicios independientes, reciban ingresos
de otros capítulos, calcularán el impuesto del ejercicio
sumando a los ingresos obtenidos conforme a los
capítulos de: salarios, arrendamiento, enajenación de
bienes, adquisición de bienes, intereses, dividendos y
de los demás ingresos de este título, después de efectuar
las deducciones autorizadas en dichos capítulos,
la utilidad gravable determinada conforme a las secciones
I o II del capítulo II de este título, al resultado
obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones
a que se refiere el artículo 176 de la Ley.
Es decir, por separado se determina la utilidad gravable
de actividades profesionales y luego se globaliza
con los demás ingresos, para después disminuir las
deducciones personales, a la cantidad obtenida se le
aplica la tarifa del artículo 177, al impuesto obtenido se le podrá acreditar el ISR
retenido por personas morales y el ISR enterado en
pagos provisionales en su caso.</description>
            <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 14:41:23 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: DEM-IVA 2012 - por: flak9</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78267/#78267</link>
            <description>Buenas Tardes a todos...

alguien que me pueda ayudar necesito DEM de IVA 2012, ya que el SAT aun no saca tal version y me marca error en el anterior.

de ante mano gracias.


susanasantana_p@hotmail.com</description>
            <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 13:10:29 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: CFDI - por: mikecoz81</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78251/#78265</link>
            <description>Buenas tardes


Art. 29 CFF
Cuando las Leyes fiscales establezcan la obligación de expedir COMPROBANTES fiscales.....................

El CFF menciona comprobantes fiscales, no menciona facturas o recibos.

Saludos.</description>
            <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 13:09:22 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: ANEXO 8 DIM Relativo al IVA - por: sosgtorreon</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78158/#78262</link>
            <description>A mi ver es previendo que se de la situacion de presentar complementaria de algun ejercicio en el que si se tuvo la obligacion. Con lo que la duda de Abelardo se despeja, tiene que ser la version mas actual.

saludos
sos</description>
            <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 12:45:34 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: determinacion de s de rl de cv - por: sosgtorreon</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78170/#78261</link>
            <description>Al ser persona moral debe tributar y pagar como tal, es decir, revisar lo dispuesto en el Titulo II de LISR, en el caso de constructoras existen ciertas situaciones particulares que debes revisar en el articulo 19, para determinar si el caso que expone se ubica o no en lo contemplado en dicho articulo. El tema de rentas sugiero des lectura al 18-II de LISR y nos compartas tu opinion. El IVA digamos sin ciencia, cobrado y pagado, pero conviene definas si todos sus actos son gravados o no. En IETU lo dicho, es persona moral, es sobre flujo.

saludos
sos</description>
            <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 12:43:54 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: CANCELACION DE PASIVOS - por: sosgtorreon</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78141/#78260</link>
            <description>Dicen los que saben, yo no, pasivo perdonado, ingreso generado.

saludos
sos</description>
            <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 12:36:59 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: Acreditamiento de Subsidio al Empleo del 2010 - por: sosgtorreon</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78042/limit,6/limitstart,6/#78259</link>
            <description>Antes que nada una disculpa por no haber dado continuidad al tema y pregunta que me realizas, estaba intentando dar oportunidad al creador del mensaje de que nos comentara si su duda estaba o no despejada, pero al margen de lo que tenga a bien abundar te dire siguiente.


 fiscalista 1 escribió: 
 

PREGUNTA:
El DIM te indica que que el saldo no acreditado lo puedas acreditar?, ahí estás distinguiendo, te pregunto es correcto?.

 

En el DIM, Anexo 1, en la pagina que sirve para alimentar datos de la proporcion de subisidio aplicable (cuando era aplicable), seccion hoy en desuso vienen varios renglones, voy a transcribir en forma literal lo que contiene;

Subsidio para el empleo   pendiente de acreditar   al inicio del ejercicio que declara.

Subsidio para el empleo que se acredito durante el ejercicio que declara ante la federacion.

Subsidio para el empleo que se acredito durante el ejercicio que declara ante la Entidad Federativa.

Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al cierre del ejercicio que se declara.

El DIM en si solciita informacion sobre algo que esta pendiente de acreditar, ¿Para que?, una especie de control de saldo, entendiendo que su acreditamiento debe realizarse, ya que al inicio del ejercicio solo esta pendiente. Reiterando que el criterio del SAT sobre la posibilidad de solicitarlo en devolucion es una puerta que se abre al contribuyente, pero su suerte inicial es que si esta pendiente de acreditar, pueda ser acreditado en el ejercicio.

Al menos esa es mi opinion y debo decir que la forma en que procedo con los clientes de la firma, sin que a la fecha haya tenido problema alguno en las distintas revisiones que me ha tocado sortear, ya de autoridades fiscales o de dictaminadores. Comentar en reconocimiento a la realidad que las revisiones por parte de la autoridad es poco el analisis o cuidado que le ponen al tema de retenciones a trabajadores, lo revisan si, en cuanto a que lo registrado en contabilidad coincida con lo enterado, pero no revisan la determinacion del ISR o Subsidio al Empleo, al menos asi me a tocado.

Yo desde luego considero que mi actuar es correcto, al final diria que me apego a lo que dice mi abogado, &quot;no esta prohibido, esta permitido&quot;, no intento desde luego convencer a nadie de mi postura, solo la expreso, con profundo respeto de cualquiera que de ella difiera. Esperemos mejores comentarios al respecto.

saludos
sos</description>
            <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 12:35:02 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: Pagina del Infonavit.org - por: calpixqui</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,3/func,view/id,78245/#78256</link>
            <description>Buen dia

Si mi buen gaboaranda ya intente entrar en la direccion que usted menciona: www.infonavit.gob.mx pero me envia a: www.infonavit.org.mx, pero ok, aclarado el punto de que el dominio org.mx tambien legalmente aplica (en este caso al INFONAVIT) pues no me queda mas que darles las gracias a usted, editor20 y Daniel_Gtz

SALUDOS</description>
            <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 11:56:22 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: Estimulos fiscales autotransporte de carga - por: calpixqui</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78013/limit,6/limitstart,6/#78249</link>
            <description>Perfecto mi estimado editor20, voy a consultar (machetearle) el material que usted menciona y que amablemente subio a_cano.

Muchas gracias y saludos</description>
            <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 10:10:35 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: Convenio IMSS-Transportistas por sueldos choferes - por: Daniel_Gtz</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,3/func,view/id,78226/#78233</link>
            <description> Contribuyente escribió: 
 Buenas tardes.

¿Alguien tiene una copia del convenio anual entre el IMSS y transportistas, para aplicar sueldos base al calcular las cuotas a pagar?

Se que cada año se modifica el salario base y se obtiene también la anuencia de los choferes para cotizar con ese sueldo, pero hace muchos años que no tenía este tipo de contribuyente y ahora requiero de tal tipo de convenio.

El IMSS no responde a peticiones en ese sentido e igual sucede con los grandes transportistas, que son quienes manejan tal convenio.

Si alguien tiene un ejemplo y el Número de acuerdo actualizado que le haya correspondido a ese tipo de convenios, agradeceré su aportación o los links en los que pueda encontrarlo.

Espero sea posible obtener lo que pido y aprovecho para enviar mis saludos siempre cordiales a los foristas de esta página. 

Saludos mi estimado CP.

Tengo entendido, que para poder acceder a las bases de cotizacion del acuerdo entre la CANACAR (o CANAPAT, como es mi caso), se tiene que hacer el convenio entre la empresa y el IMSS. 

El acuerdo, antes estaba disponible (consta en este link (http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,3/func,view/id,49864)), pero ya &quot;bloquearon&quot; el acceso a solo miembros de CANACAR.</description>
            <pubDate>Mon, 06 Feb 2012 23:06:24 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: IEPS EN FACTURA DE GASOLINA - por: Lizzeth</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78184/limit,6/limitstart,6/#78232</link>
            <description>muchas gracias a todos por sus respuestas son de gran ayuda.
saludos.</description>
            <pubDate>Mon, 06 Feb 2012 21:38:24 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: Informativa PM - por: CPHugoocejo</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78160/#78224</link>
            <description>Tengo la duda en la declaración informativa, con respecto a los datos que se deben asentar en la retención por arrendamiento,  ya que se le retuvo a la persona física todo el año, pero solo se le pagaron tres mese. 


Mal muy mal........ni siquiera existe simetria ...


saludos</description>
            <pubDate>Mon, 06 Feb 2012 15:17:27 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: DEDUCCIONES PERSONALES - por: CPHugoocejo</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78162/limit,6/limitstart,6/#78223</link>
            <description> cocolbosh escribió: 
 hay mi estimado mire si yo fuera experto en la materia tenga por seguro que no preguntaria, digo somos humanos mas no sabelotodo considero ud si debe ser un experto pero cuando no quiera responder o ayudar a un forista simplemente no meta su cuchara en el tema, y con eso basta y si tiene la intencion de hacerlo pues explique correctamente.
saludos 

1-. Colega, la respuesta ya le fué emitida por Mikecoz81, pero NO del modo que usted la desea &quot; ver &quot;, coloquialmente como se dice &quot; pel...ta y en la bo..a &quot;, porque esa forma de responder el cual coincido y APLAUDO pone a ESTUDIAR  a quien pregunta y eso por cultura molesta a muchos, pero ni modo.

2-. Ahora bien, cualquier experto tambien puede realizar preguntas, porque simplemente no puede saber todo, solo que quizás ignora menos cosas que usted.

3-. Así que en vez de invocar improperios busque el numeral 240 RISR....quizás encuentre lo que busca........


saludos</description>
            <pubDate>Mon, 06 Feb 2012 14:43:17 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: PENSION - por: Xavier</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,3/func,view/id,78219/#78219</link>
            <description>Buenos dias foristas..espero y hayan tenido un buen fin de semana. Me podrian auxiliar en este caso :


Una persona que tiene una Incapacidad permanante total y/o parcial

Puede solicitar su pension por Ceantia en edad avanzada y vejez ???

Gracias de antemano.</description>
            <pubDate>Mon, 06 Feb 2012 13:30:33 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: Inversion en activos, que es mejor? - por: SAMOTSAN</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78123/limit,6/limitstart,6/#78201</link>
            <description>Muchas gracias a todos ya que con sus comentarios se visualiza mucho mejor
esta situacion, con el ejemplo con numeros y los aspectos futuros que se 
pudieran presentar. Es grato tener compañeros que tienen mucha vision.

Saludos</description>
            <pubDate>Sat, 04 Feb 2012 13:03:49 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: vendi mi casa habitacion - por: majzter</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78135/limit,6/limitstart,12/#78199</link>
            <description>Muchas gracias a todos por su valiosa ayuda

este es el mejor foro fiscal de México porque aqui si recibes ayuda y no insultos.

Espero en un futuro poder colaborar en este foro ayudando a otros en lo que pueda.

Saludos</description>
            <pubDate>Sat, 04 Feb 2012 10:15:22 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: puedo expedir facturas y recibos de honorarios - por: LOBOZAC</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78159/#78187</link>
            <description>Y &quot;separa&quot; la contabilidad

Saludos</description>
            <pubDate>Fri, 03 Feb 2012 19:46:40 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: Compensar Saldos como Acreedor y Deudor - por: a_cano</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78181/#78186</link>
            <description>Buena noche:

 Se soportaría mediante un convenio de compensación...

 Pongo un ejemplo: CONVENIO DE COMPENSACION ENTRE AMWAY COLOMBIA Y EMPRESARIO INDEPENDIENTE AMWAY, el cual podrás consultar ingresando al siguiente enlace:
http://www.amway.com.co/downloads/misc/amway_convenio.pdf

 También puedes consultar tópico relacionado con el tema publicado en este foro, ingresando al siguiente enlace: 

http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,52321/lang,es/

Como hemos comentado en otras ocasiones,  en el aspecto fiscal, el concepto de fecha cierta es muy importante,  especialmente en los documentos privados, en virtud de que el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya ratificado ante Notario o Corredor Público, de otro que no tenga esa característica.

Espero sea de tu utilidad...</description>
            <pubDate>Fri, 03 Feb 2012 19:33:45 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: calculo anual asimilados - por: ernye</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78075/limit,6/limitstart,6/#78175</link>
            <description>ok gracias de nuevo.</description>
            <pubDate>Fri, 03 Feb 2012 15:42:16 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: como de calcula de IETU en arrendamiento - por: Diana20102010</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,77932/limit,6/limitstart,12/#78172</link>
            <description>mikecoz81 una disculpa me refiero a la regla que me indica CPHugoocejo regla I.4.3.5 DOF 28-12-11</description>
            <pubDate>Fri, 03 Feb 2012 14:58:24 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: Salario base para el pago de Prima de antigüedad - por: jcarlosgr47</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78085/#78152</link>
            <description>Buenas tardes y muchas gracias a todos por su ayuda, realmente me han ayudado a entender mejor esta cuestión, la exposición del Sr. Luis es especialmente ilustrativa, es bueno saber que hay gente de tanta valía, que comparte sus conocimientos y experiencia a los que estamos buscando aprender un poquito más cada día, para poder desempeñar nuestro trabajo de la mejor manera. Saludos a todos.</description>
            <pubDate>Fri, 03 Feb 2012 12:33:08 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: Compra en el Extranjero sin Pedimento - por: editor20</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78136/#78150</link>
            <description>Aparte de lo que te aplique según el link aportado por el colega a_cano, siempre es mejor contar con más datos, por aquello de preferencias arancelarias según existan tratados de libre comercio o convenios comerciales con los distintos países. Aquí solamente sabemos que las válvulas van a Chile, en donde el comprador necesitará tramitar su respectivo pedimento de importación para esa mercancía exportada del país X por un residente en México que al demostrar fehacientemente la propiedad de las válvulas deberá contratar un agente aduanal en el país X que le realize el despacho de la exportación a su nombre para enviar la mercancía a Chile.
Entonces ya contará con un pedimento de exportación de una aduana extranjera por una mercancía no nacionalizada en México. Normalmente todos los países desgravan del IVA a las exportaciones, pero en este caso ¿cómo facturó tu amigo a los clientes chilenos? 
Saludos.</description>
            <pubDate>Fri, 03 Feb 2012 12:29:03 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: COMPENSACION IVA A FAVOR CONTRA MULTA - por: fiscalista 1</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,40053/limit,6/limitstart,24/#78134</link>
            <description>C.P. Moreno.
Tengo varios casos, y de esa forma la autoridad los a aceptado.


Saludos</description>
            <pubDate>Fri, 03 Feb 2012 09:20:03 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: Concepto para factura - por: editor20</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78112/#78124</link>
            <description>El concepto para la factura proviene del bien o servicio REALMENTE enajenado o prestado, no vas a inventar un concepto, no vas a simular nada. Si la empresa 2 quebrada le va a vender algo a quien tiene control efectivo sobre ella (falta verificar si además hay control accionario) la empresa 2 tiene que adquirir o ser poseedora del bien. Si le va a prestar un servicio, al igual que el bien, debe cumplir con lo que establece la fracción I del artículo 31 de LISR, entre otras disposiciones.
¿Para qué hacen presupuestos si no los saben utilizar?
Saludos.</description>
            <pubDate>Thu, 02 Feb 2012 23:38:34 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: persona moral arrendamiento de bien no propio - por: a_cano</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78093/#78122</link>
            <description>Buena noche:

No te desesperes, recuerda que leer un artículo varias veces te ayudará a entenderlo mejor.

Saludos</description>
            <pubDate>Thu, 02 Feb 2012 21:08:02 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: programa DEMIVA - COMPENSACION - por: ramiro9</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,4/func,view/id,78111/#78121</link>
            <description>hola en descargas existen algunos archivos en excel que pudieran servirte , la verdad no se si aun esten vigentes, pero revisalos

http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_remository/Itemid,88/func,startdown/id,606/

http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_remository/func,fileinfo/id,384/

http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_remository/func,fileinfo/id,379/</description>
            <pubDate>Thu, 02 Feb 2012 19:30:36 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: Opciones para evasor fiscal - por: Wendy_scarlet</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78036/limit,6/limitstart,6/#78120</link>
            <description>Hola buenas noches:

Agradezo a todos sus opiniones y comentarios, en primer lugar quiero aclarar que yo tampoco estoy de acuerdo con este tipo de actos, incluyendo ser prestanombres, falsificar documentos, evadir impuestos etc. y él contribuyente llegó a mi despues de haber ocurrido todo. Mi pregunta es porque quiero saber que sanciones aplicarian y como regularizar su situacion de la mejor manera.

La revisión derivó de las visitas &quot;de rutina&quot; para verificar que los negocios cumplan con los requisitos fiscales.

Aun no se tiene respuesta por parte de ellos para saber que multas o sanciones van a aplicarle. Estoy buscando qué opciones tiene para regularizarse.

Gracias y que tengan bonita noche.</description>
            <pubDate>Thu, 02 Feb 2012 19:27:38 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: Salario Minimo Profesional Afanador - por: LOBOZAC</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,3/func,view/id,78100/limit,6/limitstart,6/#78114</link>
            <description>Precisamente, es por ello, que SIEMPRE UTILIZO LA MAYÉUTICA SOCRÁTICA....

Para evitar el &quot;rollo&quot; y obtener el dato preciso

Saludos</description>
            <pubDate>Thu, 02 Feb 2012 17:59:45 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: Pago Referenciado ( Esta fallando la pagina ? ) - por: CesarM</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,77931/limit,6/limitstart,6/#78110</link>
            <description>Disculpa Hcalderon, 

  La opcion antes de la Reforma era unicamente para aquellos obligados, por lo cual creo que esta suspencion temporal he de imaginarme que es para habilitar a todos los contribuyentes Obligados en este 2012.

  Te recomiendo esperes hasta el 6 de Febrero o en su caso el 7 para poder preveer estos problemas.

Saludos...!!!</description>
            <pubDate>Thu, 02 Feb 2012 15:30:21 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: Programa Carga Batch Diot. Terminado, pruébalo. - por: Pp2008</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,4/func,view/id,73742/limit,6/limitstart,6/#78107</link>
            <description>DISCULPA MI IGNORANCIA PERO, HE QUERIDO PROBAR EL PROGRAMA DE CARGA BATCH DIOT Y NO ENCUENTRO COMO ENTRAR EL PRROGRAMA, ACASO NO TIENE UNA PANTALLA DE CAPTURA, O DEBO IR DIRECTAMENTE A LAS TABLAS PARA HACERLO. TE AGRADECERÉ ME DIGAS, PARA PROBARLO.</description>
            <pubDate>Thu, 02 Feb 2012 14:16:13 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: Actualización CIECF ¿portal SAT? - por: BR1</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78062/#78099</link>
            <description> mikecoz81 escribió: 
 Buenas tardes!........

No es que tengan fecha de vencimiento, pero creo que va a la antiguita, en donde si no tenías CIECF actualizada no podrías accesar al portal.

Y también ya me llegaron creo que 2, pero a ver si puedo actualizarlas por la página del SAT 

 Las use, y sigue estando activa...así es que es una campaña &quot;masiva&quot; (como aclaran Hugo y Ramiro), porque las CIEC estan reforzadas.

Gracias!! 

 Abelardo Lopez escribió: 
 Yo he hecho varias nada mas debes tener Firma Electronica, te saca como dos o hasta tres ocaciones despues ya te la acepta. es en esta liga.

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/CIECInternet/CIECCore/main.action 

 Gracias por el link, como he dejado de entrar a la página del SAT por muchos meses, no es fácil para mi encontrar las cosas. 

 CPHugoocejo escribió: 
 Pues yo no lo he intentado, prefiero usar la FIEL...

y SI, el satanico anda enviando masivamente sus cartitas..


saludos 

 Yo tambien cuento con FIEL, solo de un contribuyente se vencio pero esta en proceso de liquidación (bueno, no ha iniciado) 

 ramiro9 escribió: 
 Hola Bruno, de unos dias para aca han estado llegando correos dal SAt avisandote del acief y dela Fiel.. pero si te fijas en los mensajes en la parte de abajo dice que si ya esta actualñizada tu CIEF hagas caso omiso al mensaje.

Saludos 

 Así es Ramiro, gracias por el comentario.

Un saludo a todos!! </description>
            <pubDate>Thu, 02 Feb 2012 13:06:12 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: Power Point, musica ¿extraer? - por: OCruzG</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,4/func,view/id,38916/limit,6/limitstart,6/#78098</link>
            <description>Pues así se las gastan, a veces hacen complicado algo que deberia ser sencillo.</description>
            <pubDate>Thu, 02 Feb 2012 12:50:29 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: Duda en credito infonavit - por: Carmen8</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,3/func,view/id,78094/#78097</link>
            <description>Hola:

Para iniciar el descuento necesitas el aviso de retención a nombre de la empresa para la cual labora, o en su caso, si en la &quot;Propuesta de Cedula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones&quot; este trabajador indica que tiene crédito, empezarás a descontar al bimestre siguiente.
tal como indica la misma propuesta (en el reverso estan las indicaciones)

Comentas que el trabajador perdió su aviso de retención, pero no indicas si el Aviso estaba nombre de tu empresa o del patron anterior, de todas maneras, para obtener un nuevo aviso de retención, el trabajador, deberá llamar al  01800-008-3900 del Infonavit, deberá contar con dirección de correo electronico, al cual llegará el aviso.

Si como dato informativo necesitas saber cuanto le descontarás puedes consultarlo en la siguiente liga, (necesitarás el numero de crédito). Te recomiendo que el trabajador solicite su aviso de retención:

http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/TRABAJADORES/Menu%20de%20apoyo/Servicios%20en%20linea/slSaldos

Espero te sirvan mis comentarios, saludos</description>
            <pubDate>Thu, 02 Feb 2012 12:44:02 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: Nueva version del DIM 2012 - por: mikecoz81</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,77570/#78089</link>
            <description> Alexgdl escribió: 
 Buenas noches Junior, pero como hago para validar la declaracion sin llenar los anexos de IVA?
gracias por tu ayuda 

Como menciona pablo_glez_gomez

el Anexo 8 no se presenta, es decir en el anexo 8, tiene que estar seleccionada la opción de NO LA PRESENTA y así ya no tienes que validar ese anexo.</description>
            <pubDate>Thu, 02 Feb 2012 09:46:57 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: FACTURACION 2012 CONSTRUCTORAS - por: CPHugoocejo</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78065/#78070</link>
            <description>El CFF es claro estimado....


saludos</description>
            <pubDate>Wed, 01 Feb 2012 16:53:25 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: DETERMINACION DE PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO 2012 - por: gaboaranda</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,3/func,view/id,78009/#78060</link>
            <description>No confundir los términos legales establecidos en ley (que Danielon nos regalo) con los MEDIOS de cumplir con ellos

saludos</description>
            <pubDate>Wed, 01 Feb 2012 13:24:00 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: DECLARACION ANUAL - por: editor20</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78040/#78057</link>
            <description>VAZQUEZ09, no dices si le renta el local a una persona fisica o moral, de cuánto es el importe de las rentas mensuales, si es su primer ejercicio como arrendador el año 2010, si cuenta con la constancia de retención en caso de arrendar a PM.
Además de seguir lo que te aplique de las indicaciones de davidrf, dispones de la CIF del contribuyente para cerciorarte si se registró como no obligado a PP por percibir ingresos hasta el monto señalado en el tercer párrafo del artículo 143 de LISR, y si es el caso tampoco estará obligado a pagar PP de IETU. Si entra en este caso, deberá cambiar su situación fiscal para que quede como no obligado a PP.
El DECLARASAT te imprime el formato de pago en caso de que te resulte a cargo algún impuesto, en este caso dices que es el IETU.
Saludos.</description>
            <pubDate>Wed, 01 Feb 2012 11:39:13 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: duda calculo indemnizacion - por: ernye</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,6/func,view/id,78008/#78048</link>
            <description>muchas gracias por su respuesta, Dudas despejadas.</description>
            <pubDate>Wed, 01 Feb 2012 10:28:37 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: persona moral con fines no lucrativos - por: fiscalista 1</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,78012/#78039</link>
            <description>Hola:
En Consultas como esta, creo que nada más perdemos el tiempo en tratar de adivinar o suponer que trató de  decir el consultante, lo mejor sería no contestarlas.




Saludos</description>
            <pubDate>Wed, 01 Feb 2012 08:23:49 +0100</pubDate>
        </item>
        <item>
            <title>Asunto: Busco contador en el DF - por: Wendy_scarlet</title>
            <link>http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,510/func,view/id,75664/limit,6/limitstart,12/#78035</link>
            <description>Hola puma1:

Creo que el pago del servicio depende mucho de la cantidad de comprobantes y obligaciones que tengas, asi que si aún no consigues contador, yo te ofrezco mis servicios, tal vez podamos llegar a algun acuerdo que nos convenga a los dos.

Si te interesa mi correo es w_scarlet@hotmail.com

Saludos</description>
            <pubDate>Wed, 01 Feb 2012 03:31:27 +0100</pubDate>
        </item>
    </channel>
</rss>

