|
Escrito por L.C. Luis Arturo Gonzalez Roman
|
|
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2003, y con inicio de vigencia al día siguiente de su publicación, el citado anexo 7 cobra aplicación a partir del primero de septiembre del presente año. Quizá por falta de voluntad por parte de la Entidad Federativa de aplicarlo, por falta de infraestructura para llevar a cabo su aplicación, por desconocimiento o por cuestiones políticas que no viene al caso mencionar, lo importante es que a partir del primero de septiembre de 2008 el Estado de Guerrero pasa a formar parte de los Estados que recaudan el impuesto sobre la renta del régimen intermedio y del impuesto sobre la renta por enajenación de bienes inmuebles., y como tal por igual pasará a formar parte de las Entidades Federativas contenidas en la Regla I.3.28.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 que próximamente será modificada para incluir a dicha Entidad Federativa. El convenio establece en su cláusula primera lo siguiente: Pueden descargar el articulo en word en esta liga |
|
Leer más...
|
|
|
Escrito por L.C. LUIS ARTURO GONZALEZ ROMAN
|
|
LIC. EN CONTADURIA LUIS ARTURO GONZALEZ ROMANCONTADOR GENERAL DE LA NOTARIA UNOe-mail:
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
TITULAR LIC. ALFONSO GUILLEN QUEVEDO ACAPULCO GUERRERO.CONCEPTO.- La dación en pago es una forma de extinguir las obligaciones, y se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, le entrega a este una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago. Tal definición encuentra sustento en el artículo 2,095 del Código Civil Federal, texto que dispone: Puedes descargar el articulo decargandolo directamente desde esta liga o leerlo en lina solo da click en "leer mas " |
|
Leer más...
|
|
|
Escrito por L.C. Luis Arturo Gonzalez Roman
|
|
CONTADOR GENERAL DE LA NOTARIA UNOe-mail:
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
TITULAR LIC. ALFONSO GUILLEN QUEVEDO ACAPULCO GUERRERO. En ocasiones, por razón de negocios, financieras, de liquidez, de inversión, de compra de bienes muebles o inmuebles, se recurre a la contratación de préstamos entre personas físicas, o con entidades que componen el sistema financiero, exhibiendo conjuntamente una garantía para respaldo del propio préstamo que se consigue, pactando obviamente un interés y un plazo determinado para su pago, suele suceder que por variaciones en las condiciones financieras o económicas por las que atraviesa el país, o por cuestiones muy personales se incurre en mora y se llega al extremo de incurrir en el no pago de dicha obligación, obligando entonces al acreditante a hacer exigible el pago por vía judicial mediante interposición de demanda, sin embargo para el acreditante (BANCO) resulta más barato y menos engorroso ceder la cartera hipotecaria para que otra entidad se encargue de recuperar dicho crédito y este a su vez lo ceda a otra persona física o moral. Dichos movimientos traen como consecuencia para el acreditante de origen un ahorro significativo en cuanto a gastos de recuperación (impuestos, derechos y otros gastos), el acreditante de origen a su vez cede la cartera hipotecaria a un tercero y este a su vez lo impacta en un adquirente final quien es el que al final de cuentas cargará con todo el impacto impositivo que resulte de una operación de esa naturaleza llegando a la conclusión que por adquirir un bien atractivamente barato al final de cuentas le resultó en mas del costo que había presupuestado originalmente. |
|
Leer más...
|
|
|
Escrito por C.P. Jose de Jesus Perez Lara
|
Diferencias entre los Estados Financieros Consolidados y los Combinados Los estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo empresarial, presentados a modo de los de una sola empresa. Dichos estados deben presentar los resultados de las operaciones, los flujos de efectivo y la situación financiera del grupo como si fuese una sola entidad de negocios. |
|
Leer más...
|
|
|
Escrito por L.C.P Carlos Ivan Ocampo Fernandez
|
LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR, SU ACUMULACIÓN Y REGISTRO CONTABLE Introducción Es de todos conocido que dentro de las obligaciones constitucionales de los ciudadanos es la de contribuir a los gastos públicos, y esto se efectúa por medio del pago de las contribuciones establecidas en las leyes. Derivado de lo anterior, surgen situaciones en las que los contribuyentes se encuentran en posibilidad de obtener cantidades a favor por pago en exceso de tributos, como ejemplos podemos encontrar a las personas que tributan en regímenes como honorarios y arrendamiento, cuyas retenciones del Impuesto Sobre la Renta generalmente resultan excesivas; asimismo, podemos encontrar a las personas con actividades empresariales y que son sujetas del Impuesto al Valor Agregado pero con tasa 0%, las cuales generalmente siempre obtendrán saldos a su favor por dichos actos. Ahora bien, dichos saldos resultan un beneficio económico para los contribuyentes, que pueden recuperarlos por las siguientes vías: Acreditamiento, compensación y devolución de dichas cantidades por parte del fisco federal. Es este último caso del que se tratará en el presente documento. |
|
Leer más...
|
|
|
|
<< Inicio < Anterior 1 2 3 Siguiente > Final >>
|
| Resultados 1 - 9 de 20 |