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Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2003, y con inicio de vigencia al día siguiente de su publicación, el citado anexo 7 cobra aplicación a partir del primero de septiembre del presente año. Quizá por falta de voluntad por parte de la Entidad Federativa de aplicarlo, por falta de infraestructura para llevar a cabo su aplicación, por desconocimiento o por cuestiones políticas que no viene al caso mencionar, lo importante es que a partir del primero de septiembre de 2008 el Estado de Guerrero pasa a formar parte de los Estados que recaudan el impuesto sobre la renta del régimen intermedio y del impuesto sobre la renta por enajenación de bienes inmuebles., y como tal por igual pasará a formar parte de las Entidades Federativas contenidas en la Regla I.3.28.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 que próximamente será modificada para incluir a dicha Entidad Federativa. El convenio establece en su cláusula primera lo siguiente: Pueden descargar el articulo en word en esta liga
“PRIMERA.- La Secretaría y el Estado convienen en coordinarse para que éste ejerza las funciones operativas de administración de los ingresos generados en su territorio derivados del Impuesto sobre la Renta, tratándose de los contribuyentes en los términos del artículo 136-BIS, de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, dentro del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales; así como los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 154-Bis, del Capítulo IV, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los ingresos por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territorial del Estado. Para la administración de los ingresos referidos en el párrafo que antecede el Estado ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable y conforme a lo dispuesto en las cláusulas siguientes de este Anexo.” En términos de lo insertado, resulta ineludible citar el precepto 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor: “LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TITULO IV. DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO IV. DE LOS INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES. ARTICULO 154-BIS.- Con independencia de lo dispuesto en el artículo 154 de esta Ley, los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectuarán un pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos de este Capítulo, el cuál se enterará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual se encuentre ubicado el inmueble de que se trate. El impuesto que se pague en los términos del párrafo anterior será acreditable contra el pago provisional que se efectúe por la misma operación en los términos del artículo 154 de esta Ley. Cuando el pago a que se refiere este artículo exceda del pago provisional determinado conforme al citado precepto, únicamente se enterará el impuesto que resulte conforme al citado artículo 154 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate. En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas a que se refiere el mismo en el mismo plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 154 de esta Ley. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 147 de esta Ley, aplicarán la tasa del 5% sobre la ganancia que se determine de conformidad con dicho párrafo en el ejercicio de que se trate, la cual se enterará mediante declaración que presentarán ante la Entidad Federativa en las mismas fechas de pago establecidas en el artículo 175 de esta Ley. El pago efectuado conforme a este artículo será acreditable contra el impuesto a cargo.” Del precepto transcrito se distinguen dos casos que pudieran presentarse con frecuencia: - Cuando el pago determinado de acuerdo con el artículo 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda del pago provisional determinado conforme al numeral 154 de la propia Ley, o:
- Cuando dicho pago determinado conforme al artículo 154-Bis de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta no exceda al pago provisional determinado conforme al multicitado precepto 154 de la Ley en comento.
Plasmado en números analizaremos la situación en aquéllos casos cuando el pago determinado conforme al artículo 154-Bis de la citada Ley no excede al pago provisional determinado de conformidad con el numeral 154 de la propia Ley: 1) El Sr. Juan Pérez acude a la notaria uno para firmar la escritura de venta de su terreno valuado en $150,000.00 que adquirió el 10 de diciembre de 2004 en $25,000.00 Datos: Valor de enajenación: $150,000.00 Fecha de enajenación: 09 de octubre de 2008 Costo de adquisición: $25,000.00 Fecha de adquisición: 10 de diciembre de 2004 Años transcurridos: 3 Se procede a la actualización del costo del terreno de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: Artículo 151.- Para actualizar el costo comprobado de adquisición y, en su caso, el importe de las inversiones deducibles, tratándose de bienes inmuebles y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue: I… II… … En el caso de terrenos el costo de adquisición se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. O, si resulta benéfico, aplicar lo dispuesto en la regla 3.15.2. del Libro I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 publicada el 27 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación: I.3.15.2. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles, podrán optar por efectuar la actualización de las deducciones a que se refiere el artículo 148 de la Ley del ISR, conforme a lo previsto en ese mismo artículo, o bien, aplicando la tabla contenida en el Anexo 9. Desarrollando lo expuesto: F.A.: INPC AGO-2008 / INPC DIC-2007 F.A.= 129.576 / 112.55 = 1.1512 FACTOR DE AJUSTE ( Anexo 9 ) = 1.1300 Asimismo, y de acuerdo al numeral 154 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que dispone: “Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa que se determine conforme al siguiente párrafo a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. El resultado que se obtenga conforme a este párrafo se multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional…” PROCEDIMIENTO ARTICULO 154 LISR: VALOR DE VENTA DEL TERRENO: $150,000.00 MENOS: COSTO ACTUALIZADO DEL TERRENO: (25,000.00*1.1512)= $ 28,780.00 IGUAL: GANANCIA GRAVABLE: $121,220.00 ENTRE: AÑOS TRANSCURRIDOS: 3 IGUAL: GANANCIA ACUMULABLE: $ 40,406.67 A partir de la ganancia acumulable aplicamos la tarifa vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de enero de 2008: GANANCIA ACUMULABLE: $ 40,404.67 MENOS: LIMITE INFERIOR: $ 5,952.85 IGUAL: EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR: $ 34,453.82 POR: TASA: 6.40% IGUAL: IMPUESTO: $ 2,205.05 MAS: CUOTA FIJA: $ 114.24 IGUAL: IMPUESTO SEGÚN TARIFA: $ 2,319.29 POR: NUMERO DE AÑOS TRANSCURRIDOS: 3 IGUAL: IMPUESTO TOTAL: $ 6,957.87 De conformidad con el numeral 154 de la citada Ley el impuesto total es el que se determinó, ahora bien, de acuerdo con lo preceptuado por el 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, hay que aplicar una tasa del 5% sobre la ganancia obtenida, y la ganancia obtenida no es más que la diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones autorizadas, de conformidad con el segundo párrafo, fracción IV del numeral 148 en correlación con el artículo 154, ambos de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, en esas condiciones, de acuerdo al numeral 154-Bis, el pago correspondiente a la Entidad Federativa es el siguiente: GANANCIA GRAVABLE: $ 121,220.00 POR: TASA ART. 154-Bis LISR: 5% IGUAL: IMPUESTO A ENTERAR: $ 6,061.00 Ahora bien, el impuesto determinado in supra es el que tendrá que enterarse a la Entidad Federativa, en este caso al Estado de Guerrero, a través de la página web destinado para ello en el apartado correspondiente a la Secretaría de Finanzas de esa Entidad Federativa, teniendo como plazo para enterarlo el mismo que se señala en el tercer párrafo del artículo 154 de la citada Ley: “En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas…” Retomando el procedimiento contenido en el artículo 154 de la Ley del Impuesto sobre la Renta el impuesto que tiene que enterarse a la Federación es de $6,957.87, sin embargo y de acuerdo al segundo párrafo del numeral 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto pagado a la Entidad Federativa se acredita contra el pago provisional determinado de conformidad con el precepto 154 de la citada Ley, esto es: ISR SEGÚN ART 154: $6,957.87 MENOS: ISR ENTIDAD FEDERATIVA: $6,061.00 IGUAL: ISR POR ENTERAR A LA FEDERACION: $ 896.87 No debe pasarse por alto, que el notario está obligado a efectuar la retención y enterarlo de conformidad con los preceptos señalados y asimismo tiene la obligación de informar a la autoridad hacendaria a través del DECLARANOT, reflejando cada uno de los pagos en forma correcta a fin de evitar sanciones en el futuro: “LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTICULO 154.- Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes… La tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que de deban efectuar en los términos… En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará…Asimismo dichos fedatarios, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.” Por su parte el Código Fiscal de la Federación en el artículo 27, noveno y décimo párrafos dispone: “Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar… … … Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deban presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior, dicha información deberá ser presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente ante el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano. La declaración informativa a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, al menos, la información necesaria para identificar a los contratantes, a las sociedades que se constituyan, el número de escritura pública que le corresponda a cada operación y la fecha de firma de la citada escritura, el valor de avalúo de cada bien enajenado, el monto de la contraprestación pactada y de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales correspondieron a las operaciones manifestadas…” Por principio de cuentas se presenta una multiplicidad de obligaciones, por una parte al establecer la Ley del Impuesto sobre la Renta como plazo para presentar la informativa anual correspondiente en febrero de cada año, por otra parte el Código Fiscal de la Federación establece que a más tardar los días 17 de cada mes se presentara informativa por las operaciones consignadas en escritura pública, y por último la Regla de Resolución Miscelánea para 2008 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008 establece que se debe presentar declaración informativa por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública: Capítulo II.3.11. Ingresos por enajenación de inmuebles Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA II.3.11.1.&nb |