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anticipo a rendimiento deducible?
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TEMA: anticipo a rendimiento deducible?

anticipo a rendimiento deducible? hace 2 meses, 4 semanas #78850

  • ernye
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muy buenas aqui molestando con la sig duda.

una SC que presta servicios de tramites de importacion. no es comercializadora ; paga al sat (ISR retenciones por Honorarios asimilados); lo que le retiene alos socios, Pero el concepto que usa es "anticipo a rendimientos".

la pregunta es.

1.- ¿es correcto usar este concepto en los recibos y cuentas de catalogo?
2.- ¿son un gasto deducible?

por sus aportaciones gracias

Re: anticipo a rendimiento deducible? hace 2 meses, 4 semanas #78860

  • a_cano
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Buena noche:

El artículo 29, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente:

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

XI. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley.

Por lo tanto, los anticipos a utilidades forman parte de las deducciones autorizadas en el rubro de "asimilados a salarios".

También, tener en cuenta lo que dispone el artículo 14 de la LISR, que señala lo siguiente:

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley.
El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el
que se calcule el coeficiente.

[...]

Espero haberte ayudado.
Última Edición: hace 2 meses, 4 semanas Por a_cano.

Re: anticipo a rendimiento deducible? hace 2 meses, 4 semanas #78886

  • ernye
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muchas gracias por su pronta respuesta y en verdad me fue de mucha ayuda.

Re: anticipo a rendimiento deducible? hace 2 meses, 4 semanas #78906

  • CPHugoocejo
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Para la S.C representa una deducción y para la persona física es un ingreso ( ver 110 LISR F-II )


saludos
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