PREVISION SOCIAL EXCEDENTE DE 7 VECES EL SMGAG , ES GRAVADO PARA ISR
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. .
Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 04-06-2009
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 04-06-2009
COMENTARIO:
1.-Cuando las prestaciones de PREVISION SOCIAL excedan de 7 el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, ý únicamente se considerará excento 1 un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Esto significa que la diferencia está gravado al I.S.R., aquí hay algo interesante:
a) Es deducible y gravado para ISR, oks!!!, por lo tanto es base para CREDITO FISCAL PARA IETU, ?????? , si ó no?.
Artículo 43-A R.L.I.S.R.
Saludos a todas
Todo sobre la PREVISION SOCIAL en mi "face"
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