Aportaciones Fiscales

Aprobada Reforma Ley del Seguro Social…Pero entrara en vigor MINIMO después de DICIEMBRE!!!!

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Estimados amigos como sabemos por diversos medios estuvimos comentado el día de hoy la consumación de la aprobación en la Cámara de Diputados lo cual quedo de la siguiente forma:

consumado

 

Bueno lo mas interesante esta votación es que Diputados del PRI, PRD, que estaban a favor de origen lo conservaron, pero lo de llamar la atención fue que los Diputados del “Movimiento Ciudadano” que se le conoce a la unión del PT, Convergencia, etc.  De los cuales sabemos que la Diputada María Luisa Alcalde y Ricardo Monreal son sus lideres en las tribunas de la Cámara estuvieron a favor, es decir, por primera vez en la historia reciente desde que tenemos nuevo Presidente de la Republica se logró casi la unanimidad en algo!!, digo casi, por que solo los diputados del PAN, no votaron a favor, esto es importante mencionarlo siempre pero ahora hay que desmenuzar muy bien todo!! primero vayamos al Articulo Transitorio 1 del Decreto de Reforma, que nos dice que entraría en vigor a partir del primer día del tercer mes de que se publique en DOF, o sea tres meses después de que se publique oficialmente.

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Impuesto a los Depósitos en Efectivo declarado Constitucional

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 L.C.P.F. y L.D. Román Fernández Galindo.

Especialista en defensa y planeación fiscal. Director de Planeación Fiscal de la Firma “ASESORES EMPRESARIALES” Considerado como uno de los mejores fiscalistas por la Revista Defensa Fiscal.

Articulista en diversas publicaciones fiscales y expositor a nivel nacional de distintos temas fiscales.

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 “Impuesto a los Depósitos en Efectivo declarado Constitucional”

 Es del conocimiento que la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de octubre de 2007, no obstante mediante disposiciones transitorias dicha contribución entró en vigor hasta el día 01 de julio de 2008, esto con objeto de que las instituciones que componen el sistema financiero tuvieran oportunidad de contar con las herramientas para recaudar y enterar el impuesto correspondiente de conformidad con los ordenamientos aplicables.

 Por otra parte debemos también recordar que la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo desde su creación fue considerada como un medio de control, con fines extra fiscales y complementaria a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esto en virtud de que obligaría a los contribuyentes a declarar correctamente sus ingresos y deducciones, amén de que permitiría a las autoridades fiscales identificar a aquellas personas que no cumplen con sus obligaciones de contribuir al gasto público, que dicho sea de paso hemos sido testigos de la emisión de sendas invitaciones de pago del Impuesto Sobre la Renta generadas por la identificación de Depósitos en Efectivo por el ejercicio de 2009.

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“Deduce correctamente tu Pick-Up”

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L.C.P.F. y L.D. Román Fernández Galindo.

Especialista en defensa y planeación fiscal.

Director de Planeación Fiscal de la Firma “ASESORES EMPRESARIALES”

Considerado como uno de los mejores fiscalistas por la Revista Defensa Fiscal.

Articulista en diversas publicaciones fiscales y expositor a nivel nacional de distintos temas fiscales.

Miembro de la Academia de Derecho Fiscal de Nuevo León. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. "> Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .

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“Deduce correctamente tu Pick-Up”

No fue hasta el ejercicio de 2007 en que los contribuyentes despertaron su interés en relación a la deducción de los vehículos comúnmente denominados Pick-Ups, pues fue precisamente en este año en que se hizo público el primer criterio sobre el tratamiento fiscal de dichos vehículos y en el que se determino que el límite previsto en el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es inaplicable para este tipo de vehículos.

También fue más que evidente que con la interpretación antes apuntada, se generaron diversos criterios por parte de los órganos jurisdiccionales como por parte de las propias autoridades fiscales, siendo lo más importante que dichos criterios coinciden en cuanto a contenido y representan un beneficio a los particulares, por lo que es menester tenerlos presentes a efecto de cumplir a cabalidad con las distintas disposiciones fiscales.

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