Colaboraciones
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- Written by: Andrea Ramos Rendón
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En los últimos años, México ha robustecido de manera significativa su marco jurídico en materia de transparencia corporativa y prevención de lavado de dinero. A través de reformas clave como la de julio de 2025, el foco regulatorio se ha trasladado de los socios formales hacia la persona física que verdaderamente ejerce el control o se beneficia económicamente de una entidad. Con la reducción del umbral de participación accionaria del 50% al 25% y la creación del Registro Único de Beneficiarios Controladores (RUBC), las empresas mexicanas enfrentan la estricta obligación de implementar programas profundos de cumplimiento normativo y debida diligencia. Asimismo, se han ajustado las reglas para activos virtuales y se han ampliado las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) dentro de los procedimientos penales.
Revista Audacia corporativa Fiscal 94
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A N D R E A R A M O S R E N D Ó N
Licenciada en Derecho
Maestrante en Derecho Fiscal
Directora del Área jurídica de Estrategia Legal Normativa S.C
Abogada postulante con registro en el TFJA
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- Written by: Efraín Salvador Mirón
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Baja patronal en el seguro social (art. 251)
¿por qué sucede?
Que tal, queridos audaces, con él es un gusto saludarles.¿Conoces a que se refiere la baja patronal en el Seguro Social, por artículo 251? En esta ocasión, me permito compartir contigo, mi opinión al respecto y algunos riesgos a considerar.
En primera instancia, la fracción XI del artículo 251 de la Ley del Seguro Social – precepto en el que se fundamenta la autoridad para su aplicación – establece literalmente lo siguiente:
Baja patronal en el seguro social (art. 251)
¿por qué sucede?
Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las siguientes facultades y atribuciones:
XI. Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley;
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- Written by: LCP Rufino López Jiménez
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En el decreto que se publicó el día 23 de abril del 2021, donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de Subcontratación Laboral, se establece que queda prohibida la subcontratación de personal, con excepción de las empresas que se registren en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas).
Por lo anterior, se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas considerando estos puntos importantes:
Read more: El alta en el REPSE y las obligaciones derivadas.