Buen dia para iniciar el ejercicio fiscal de 2012 nada mejor que con un articulo de mucho valor para le conocimiento esto es...
Recientemente, he escuchado muchos comentarios sobre los prestámos entre particulares y su acumulación para ISR, tema que se relaciona mucho con la entrega de las recientes cartas invitación de regularización por parte del SAT.
Recordando una tesis al respecto, posteo esta que les podría ser de utilidad, para aquellos que se encuentran en la situación aplicable, mismas que es el TFJFA (para efecto de provisionar el alcance).
La evidencia documental real es fundamental como lo verán en ella, dado que no solo el dicho del particular será la prueba definitiva, sino que además se debe contar con todo aquello concreto y relativo que pudiera ser aplicable (inicialmente el contrato).
Hay que recordar los artículos 86-A (para personas morales), 106, segundo párrafo (para físicas), y 107 último párrafo para discrepancia fiscal, todos de la LISR, que regulan el tema e indican sanciones importantes, aunque los dos primeros númerales no se refieren a los mismos préstamos. Se los dejo:
Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.
Artículo 106.
(segundo párrafo) Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Artículo 107. (ultimo párrafo) Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley.
Finalmente, aqui les dejo la tesis aplicable, que será un interesante precedente, sin duda:
VI-TASR-XXIV-22
PRÉSTAMOS OTORGADOS POR UN TERCERO. NO PUEDEN CONSIDERARSE INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NI COMO ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-
Atendiendo lo previsto en los numerales 17, 20, 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como lo establecido en el diverso artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos ordenamientos vigentes en 2004, el concepto de “préstamo” no puede considerarse como un ingreso acumulable objeto del impuesto sobre la renta ni como un acto o actividad gravada con el impuesto al valor agregado, habida cuenta que en dichos preceptos legales no se contempla dicho concepto. En ese sentido, en el caso en el que la autoridad fiscal, con motivo de una visita domiciliaria, determine la omisión de declarar ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, así como declararlos como un valor de actos o actividades gravados a la tasa del 15%; información que haya obtenido de diversos depósitos efectuados en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y que no se comprobó que no correspondían a operaciones distintas a ingresos, es decir, que no fueron soportados, empero se argumente por parte del contribuyente que dichas cantidades corresponden a préstamos efectuados a su re- presentada por un tercero, debe concedérsele la razón al contribuyente, tomando en consideración que los preceptos legales 17, 20, 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el diverso numeral 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos ordenamientos vigentes en 2004, no contemplan el concepto de “préstamo” como un ingreso acumulable objeto del impuesto sobre la renta ni como un acto o actividad gravada con el impuesto al valor agregado. Por lo tanto, debe estarse que las cantidades percibidas por el contribuyente visitado, que fueron por concepto de “préstamos”, deben considerarse exentas para considerarlas como ingresos acumulables del impuesto sobre la renta, así como actos a los que deben gravársele el impuesto al valor agregado. Máxime si el contribuyente exhibe como prueba para efecto de demostrar que los depósitos efectuados en su cuenta bancaria provienen de préstamos recibidos durante el ejercicio revisado durante la visita domiciliaria, el contrato celebrado por dicho contribuyente con un tercero, con el que se comprueba fehacientemente la procedencia de los ingresos que la autoridad fiscalizadora determinó como acumulables para el impuesto sobre la renta y como actos gravables para el impuesto al valor agregado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4672/07-06-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de octubre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina del Rosario Ruiz Bohórquez.- Secretaria: Lic. Neyda Azucena Grijalva Rodríguez.
Articulo cortesia del CP y MDF Fidel Hjasnytyn Consultor & expositor en materia fiscal. Otros temas de interes que verás en este sitio son derecho, finanzas, economía y empresarial.
Sigue sus aportaciones en www.twitter.com/hjasnytyn o en www.hfiscalistas.mx
Muchas Felicidades y un Prospero Año Nuevo 2012

Finalmente después de una semana de larga espera de más de una semana, desde su anuncio en los medios de comunicación masivos, el día de hoy Lunes 19 de Diciembre de 2011 aparecen publicados en el Diario Oficial de la Federación los Salarios Mínimos Generales para 2012 quedando como siguen:
Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2012 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:
Área geográfica "A" $ 62.33
Área geográfica "B" $ 60.57
Área geográfica "C" $ 59.08
De las cosas mas relevantes de la publicación oficial es que de la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional, se suprime para el año 2012 y en lo sucesivo, las ocupaciones de Oficial hornero(a) fundidor(a) de metales y Oficial talabartero(a) en la manufactura y reparación de artículos de piel. Asimismo, se acordó mantener los correspondientes al Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas. Dependiente(a) de mostrador en refaccionarias de automóviles y camiones, Oficial de sastrería en trabajo a domicilio, Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador, Velador(a) y Oficial zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, así como las demás ocupaciones incluidas en la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que estuvieron vigentes en el 2011
Con esto ahora es un total de 70 diferentes oficios y trabajos especiales para la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, organismo dependiente de la STPS, así podemos descargar directo de la página del portal CONSAMI la lista en el siguiente link:
Lista oficial de profesiones, oficios y trabajos especiales para el 2012
Como sabemos estos datos ya solo funcionan como índices o factores estadísticos, por lo que ahora ya podemos agilizar la captura en el SUA estos factores, así también proyectar para 2012 las Cuotas Obrero Patronales del IMSS y demás detalles estadísticos que encontramos en la vida diaria
También es importante estar al pendiente en los próximos meses de la inminente publicación de la nueva actualización “parche” del Sistema Único de Autodeterminación (SUA IMSS) que va a contener los cambios en la base de datos de los Salarios comentados, los INPC publicados ahora por el INEGI(según reforma 2012 del CFF), así como del incremento de la cuota del Seguro de Vivienda del INFONAVIT el cuál ya se esta trabajando en ello, así que hay que estar muy pendiente
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